Evolución del proyecto
Glosario
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI)
Instrumento de desarrollo de las condiciones del Plan General o NNSSP. Establece la ordenación pormenorizada de un ámbito para que pueda ser actualizado e integrado en la trama urbana con los nuevos usos previstos. Los Planes Especiales de Reforma Interior son disposiciones generales que ordenan sectorialmente el territorio en suelo urbano, deben ser viables económicamente y tienen distintas finalidades tales como la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (PAU)
Regula y organiza, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones, previstas en la ordenación del PERI.
NORMAS SUBSIDARIAS (NNSS)
Herramienta principal de ordenación municipal en efecto de Plan General de Ordenación Urbana, que contiene elementos similares de ordenación
urbanística del municipio.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU)
El Plan General de Ordenación Urbana, es el documento principal de ordenación de un municipio. Es un documento fruto de un proceso, y que debe diseñar el modelo de ciudad que se quiere a medio plazo. También las formas de realizar ese modelo, con herramientas de planificación, plazos, viabilidad, etc. Con rango normativo y de ejecución obligada, clasifica y califica el suelo, y define ámbitos, obras y si hiciera falta adecuaciones jurídicas posibles.
Durango está en este momento inmerso en el proceso de redacción del PGOU, plan que sustituirá a las NNSS hoy en día en vigor.
PLAN TERRITORIAL SECTORIAL (PTS)
Son instrumentos para ordenar y regular dimensiones del territorio que requieren un trabajo específico y supra-municipal, integral y coherente. Algunos de ellos, como el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, se crean para la escala de la CAPV, y otros para la escala del Territorio Histórico, como el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia.
En este caso concreto el plan que afecta a la realidad de la parcela es el PTS Ferroviario.
+ INFO: https://www.euskadi.eus/informacion/plan-territorial-sectorial-de-la-red-ferroviaria-en-la-capv/web01-a2trenbi/es/
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (DOT)
Las DOT son un reglamento que define la Estrategia Territorial de Euskadi. Mediante las DOT se marcan las principales pautas y planes que gestionan el territorio vasco dando coherencia a las diferentes decisiones sectoriales y locales que se toman sobre él. Las DOT dependen del Gobierno Vasco, ya que son una competencia autonómica.
ORDENACIÓN PORMENORIZADA
También "detallada", es la ordenación secundaria, la que diseña "pormenorizadamente", o sea, a nivel no general, sino particularizado, los viales, las zonas edificables, los espacios libres (o zonas verdes públicas), las reservas de suelo para equipamientos o dotaciones locales (las que surten las necesidades urbanas a escala de barrio, como centros escolares, de salud, o ambulatorios, centros deportivos, etc.)
DECRETO DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS (DEU)
Decreto vasco que regula los estándares que obligatoriamente se deben cumplir en la ordenación urbanística: límites a la edificabilidad urbanística, estándares de dotaciones mínimas, estándar de vivienda de protección pública.
ESTUDIO DE DETALLE
Un Estudio de Detalle es – al igual que un Plan Especial – un instrumento de Planeamiento de desarrollo, de inferior rango a un Plan General, cuya función esencial es definir de forma concreta los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
EUSKAL TRENBIDE SAREA (ETS)
Ente público dependiente del Gobierno Vasco, que entre otras funciones tiene encomendada la realización de nuevas infraestructuras ferroviarias y su conservación. ETS es a la vez el administrador de los terrenos de los antiguos talleres y su entorno, que son propiedad de la Administración General de la CAPV.
VIVIENDA DE PROTECCIÓN SOCIAL (VPS)
Actualmente son asimilables a las Viviendas de Protección Oficial (VPO)
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
Acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales, un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia. Es el requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad.