Preguntas de la Ciudadanía

18 feb 2021

PRIMERA SESIÓN:

¿Sede central de ETS en Durango, sí o no? 

El Gobierno Vasco anunció en 2009 que no trasladaría la sede central de ETS a Durango, tal y como se reflejó en la prensa escrita. En este sentido, en el proyecto de urbanización presentado por ETS y que se encuentra aprobado inicialmente, no se recoge la construcción del edificio de servicios y oficinas administrativas, sede central de Eusko Tren.

https://www.elcorreo.com/vizcaya/20091214/local/gobierno-vasco-considera-prioritario-200912141417.html

https://www.deia.eus/bizkaia/2009/12/12/durango-denuncia-edificar-sede-euskotren/15482.html

 

Cuando se menciona que la titularidad es de la administración pública, ¿de qué administración estamos hablando, del Gobierno Vasco? 

Sí, cuando hablamos de titularidad de la administración pública estamos hablando del Gobierno Vasco, que es el titular de casi el total de las tierras.

 

Además del equipamiento público de 800m2 al que se hace referencia, ¿existe otra zona vinculada a equipamientos no? 

Además del equipamiento público de 800m2, la estación y la galería comercial que funcionan en la actualidad, queda pendiente definir el uso de las ocho plantas sobre rasante (9.261,40 metros cuadrados) en los que Zaha Hadid iba a construir la sede de Euskotren, que se recoge de esta manera en elPERI: 

"La ordenación propuesta plantea la posibilidad de concentración en el Conjunto Estación de las siguientes actividades y elementos urbanos: Estación de Ferrocarril propiamente dicha, lugares de ocio (cines, restauración, etc.), actividades culturales (exposiciones, locales de asociaciones, etc.), centro de trabajo como edificio administrativo y de oficinas (Sede de Eusko Tren), un centro de intercambio de medios de transporte (FFCC, autobús, taxi, vehículo particular, etc.), así como amplios aparcamientos destinados, tanto al uso de las nuevas viviendas, como al re-equipamiento de las zonas limítrofes (aparcamiento de residentes) y en general (aparcamiento rotatorio)". 

En el proyecto de urbanización presentado por ETS y que está aprobado inicialmente no se recoge la construcción de este edificio, que en su momento se definió para los usos equipamentales anteriormente citados que se recogen en el PERI. 

 

Si se materializa el escenario 4. En el pago de los rendimientos económicos no percibidos por ETS, ¿qué cantidad económica podría solicitar? ¿Y qué efectos tendría eso en los presupuestos municipales? ¿Qué tipo de inversión/corriente de gasto se eliminaría? 

En caso que se dé el escenario 4, ETS podría pedir la indemnización por la perdida de derechos urbanísticos. Dentro de la indemnización podría pedir lo siguiente:

  • El coste derivados de los gastos de urbanización (en este caso de coste cero, por que no está aprobado el proyecto de urbanización)
  • El coste derivado de los gastos de gestión
  • El coste de las licencias expedidas  
  • El coste de los proyectos técnicos (proyecto de urbanización, PAU, proyecto de reparcelación) 
  • La diferencia del valor del suelo por cambio de uso o reducción de la edificabilidad

No se puede hacer un calculo exacto de lo que equivaldría económicamente, pero variaría según la reducción de edificabilidad que se plantee, dado que repercute de forma directa en las ganancias urbanísticas que tendría el área, y por lo tanto en el valor del suelo.

Estos gastos se deberían asumir en el caso de que el ayuntamiento decida seguir con el planteamiento propuesto sin tener un acuerdo con ETS, con todos los procesos judiciales en contra, y si ETS cumple los plazos establecidos y por lo tanto adquiere los derechos urbanísticos. 

Cabe apuntar que el Ayuntamiento tiene siempre la opción de dar marcha atrás en el proceso si la cuantía a la que debe hacer frente como indemnización no es asumible por el Ayuntamiento. 

 

¿Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con ETS? 

ETS en el escrito que ha hecho llegar al ayuntamiento dice lo siguiente respecto a la posibilidad de acuerdo: 

"Tal como se manifestó claramente en la reunión del pasado viernes, ETS coma gestor en este caso, del patrimonio ferroviario de Euskadi, no puede iniciar proceso o negociación alguna que pudiera derivar en cualquier caso en una minusvaloración de dicho patrimonio, del cual es únicamente administrador recayendo la propiedad de los mismos en totalidad de los/as ciudadanos/as de este País. 

Debemos recordar la imperiosa necesidad de garantizar la mínima viabilidad económica de la actuación que permitió el soterramiento del tren en Durango, y que, naturalmente, esta viabilidad económica ha de compensar, recordemos al menos en una pequeña parte, la totalidad de las inversiones que el Gobierno Vasco ha tenido que hacer hasta el momento, para posibilitar la transformación urbanística de dicho ámbito, así como las que quedarían hasta su completa urbanización. 

Este Ente Publico, como ya manifestó, esta dispuesto a colaborar para acabar de desarrollar urbanísticamente el ámbito del PERI, dentro de las límites indicados, reiterando su voluntad de diálogo y negociación de cualquier aspecto que, respetando lo anteriormente dispuesto, el Ayuntamiento o cualquier ciudadano estime oportuno plantear."

En lo que al Ayuntamiento respecta, entiende que toda solución deberá pasar por el acuerdo entre las dos partes, máxime cuando estamos hablando de dos administraciones publicas

 

En relación con el PERI y el PAU recurridas, ¿cuándo sacarán la resolución? ¿Y cuáles pueden ser las consecuencias legales y económicas? / ¿PERI y el PAU se aclararán en el mismo juicio? 

No se puede saber cuándo se decidirá el fallo, pero puede que la cronología sirva para hacer una estimación. El proceso judicial del recurso el PAU empezó en noviembre de 2018, y la primera sentencia salió en mayo de 2020, por lo que esté primer tramite fue de una duración de un año y medio, actualmente está recurrido a espera de sentencia. El PAU está recurrido, e indiréctamnete el PERI también queda recurrido en el mismo recurso, por lo que la sentencia relativa a las dos cuestiones saldrá al mismo tiempo.

Pueden darse tres escenarios:

  • PAU y PERI se validan
  • Se valida el PERI y cae el PAU
  • Cae el PERI, y por lo tanto cae también el PAU siendo la sentencia sobre esta favorable o no.

En caso de que el PAU y el PERI se validen, los estÁndares urbanísticos existentes se mantendrían, por lo que si se cambia el plan, económicamente habría repercusión para el ayuntamiento en el caso de que nos encontrásemos en el escenario 4 ( falta de acuerdo, cambio de plan y cumplimiento de plazos de ETS). Si el PERI y el PAU no se validan, ETS perdería los derechos urbanísticos atribuibles y por lo tanto no habría consecuencias económicas. En este caso habría que volver a redactar el plan. 

 

En las negociaciones con ETS, este argumenta un gasto de 250M€, que incluye inversiones más allá de Durango (y gastos del propio tren). ¿Eso se ha desglosado para reducir la contrapartida económica del Ayuntamiento de Durango? 

ETS, recoge la inversión de las labores del soterramiento del tren en su página web de esta manera. "El Gobierno Vasco, de forma exclusiva, ha financiado íntegramente una operación cifrada en 250 millones de euros que, de forma resumida, ha propiciado los siguientes hitos:

    • Desdoblamiento de la vía entre Amorebieta y Lebario (14,3 km.).
    • Soterramiento del trazado entre Iurreta-Durango-Abadiño (2,6 km.).
    • Construcción de nuevas estaciones en Durango, Euba y Traña.
    • Construcción de Talleres y Cocheras en Lebario.
    • Desmantelamiento de las infraestructuras ferroviarias ubicadas en el centro de Durango y liberación de 60.000 metros cuadrados
    • Supresión de 27 pasos a nivel
    • Construcción de un parking subterráneo (400 plazas) junto a la estación de Durango y centro comercial"

La cuantía de 250M€ que se indica responde al coste total de las inversiones desglosadas anteriormente y que está ligado a las labores de soterramiento de las vías del tren. Las labores ligadas a la infraestructuras son de ámbito supramunicipal, y no están vinculadas legalmente al desarrollo urbanístico del área.

El desglose de la partida económica que deba aportar el ayuntamiento como contrapartida no está ligado a la cuestión del soterramiento, sino a los derechos urbanísticos atribuibles a ETS y que este pudiese perder en el hipotético escenario 4 que ya se ha explicado. 

 

¿Cuál debe ser la participación mínima para tener en cuenta las respuestas del si o el no? 

No hace falta participación mínima para tomar en consideración la respuesta que dicte la consulta.  El resultado mayoritario será aquel que consiga más votos y dictará un mandato popular a la administración local (Ayuntamiento de Durango) y a la general (Gobierno Vasco). Está cuestión se recoge en el Dictamen de la Comisión de Organización, del 6 de octubre de 2020, en el que indica que no procede exigir un umbral mínimo de participación porque, se supere o no, carecerá en todo caso de vinculación jurídica.

 

¿Se habilitarán recursos para que voten las personas con movilidad reducida? 

Las personas con movilidad reducida tendrán preferencia a la hora de acceder al espacio. A su vez con el fin de facilitar el acceso a Landako Gunea se habilitará un microbús de acceso gratuito de 15 plazas, de las cuales 3  están destinadas para personas de movilidad reducida El servicio de autobús será de  9:00-19:30 y contará con diferentes paradas distribuidas por Durango. 

1.- San Fausto.Bernado Gabiola 1 

2.- Larrasoloeta. Junto a Durango Irratia 

3.- Tabira. Arriluzeaga 11 

4.- San Agustinalde 14-16 

5- Askatasun etorbidea 26 

6.- Aramotz Auzunea. Pagasarri 3 

7- Astepe Sasikoa 18 

8.- Frai Juan Zumarraga 25 

9.- Landako etorbidea. Parada de Autobús 

 

¿Qué consenso hay en el Ayuntamiento de Durango entre los grupos políticos ante este tema? 

Todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Durango han manifestado estar a favor de realizar la consulta popular y han incidido en la importancia de que la ciudadanía este informada y tenga la información a su disposición para poder forjar su propia opinión. Por otro lado, para poder manifestar  la opinión que tiene cada partido respecto a la pregunta que se plantea en la consulta  el proceso contará con una fase de campaña, que será del 26 de febrero al 12 de marzo. 

 

SEGUNDA SESIÓN:

 

- Monstruo urbanístico, ¿cuál va a ser el impacto visual? No se si el coste del soterramiento si fue el objetivo definitivo y casi exclusivo para realizar este PERI...No tiene mucho sentido que no se haya urbanizado una superficie de tan grande que está cerrado para todos los ciudadanos. ¿No sería mejor haber planteado este proceso entonces, cuando se aprobó el PERI? Durango a sido siempre el municipio más afectado de todos a los que daba servicio el tren, porque pasaba por el centro del pueblo, retenciones, la afección...A nivel judicial podía incluso considerarse como motivo de compensación por el tratamiento dañoso que ha provocado durante tantos años. ¿Tenemos que pagar los de Durango el trabajo que se ha realizado en toda la línea?

Respecto a las cuestiones que se mencionan, es real que las torres de 18 alturas van a tener un impacto visual en la zona y cambiarán el skyline de Durango. La afección que ha tenido el tren en el municipio es innegable, aunque es casi imposible cuantificar esa afección económicamente. Respecto a realizar el proceso participativo en la fase anterior a aprobar el PERI, es verdad que hubiera sido menos complejo, dado que en este momento el proceso está muy avanzado y son muchos los factores que intervienen en el miso ( derechos urbanísticos, aspecto judicial...), pero el mandato popular llega en este momento y por lo tanto es en este momento donde se le debe dar espacio. 

El soterramiento del tren no está legalmente ligado al proyecto del PERI, otra cuestión es que de la plusvalia que presenta el desarrollo del PERI, ETS tenga una espectativa de retorno, pero el coste de la línea técnicamente no están ligado a los beneficios urbanísticos. 

 

¿Qué repercusión tiene el PTP Durango sobre el PGOU y si puede limitar la oferta de vivienda que se establece en el PGOU?

Se puede consultar la información en referencia al PTP en la siguiente dirección:

https://www.bizkaia.eus/hirigintza/lurraldekozatiegitasmoa/areas.asp?idarea=2&Tem_Codigo=3724&idioma=CA

 

Es un sin sentido que la estación esté aún sin terminar. ¿La obra de la nueva entrada a la estación quién lo paga?¿El Ayuntamiento?¿El Gobierno Vasco?

Las obras de urbanización y construcción del edificio de la estación los costea ETS, que es un ente público dependiente del Gobierno Vasco, y a su vez administrador de los terrenos de los antiguos talleres y su entorno. El ayuntamiento no tiene ninguna carga en el solar, por lo que no tiene que costear ningún gasto. 

 

- Comentario: La gran mayoría de la gente quiere un "gran parque", pero ahí no hay viabilidad, por lo que mucha gente pensará: ¡da igual la consulta, harán un montón de casas para sacar dinero, y punto! ¡Qué chasco! La gente quiere "verde", zonas de paseo agradables dentro del pueblo y no en las afueras.

La única posibilidad de plantear un gran parque o espacio verde en la zona pasaría por cambiar el uso característico residencial de la zona, y para eso sería necesario hacer un cambio estructural, es decir un cambio en las NNSS o PGOU. Si se mantiene el uso característico residencial del ámbito, en el caso de modificar el PERI, habría que adecuar los estándares de vivienda al ámbito, de no ser así y mantener el planeamiento actual los estándares ya están asignados. 

 

¿Cuál será el coste?¿Se ha valorado el coste? Antiguamente se hablaba de 16.000M de pesetas/11.000M de pesetas/5.000M de pesetas. Las torres fueron diseñadas por 5 arquitectos, y eso supuso un coste muy elevado. ¿Se ha contemplado esa pérdida?

Sobre el tema económico hubo preguntas formuladas de diferente manera, pero finalmente la pregunta o la duda es la misma. ¿Cuál es el coste?

En caso de que se dé el escenario 4, es decir, se cambie el planeamiento, ETS gane el juicio, ETS cumpla los plazos  y no haya acuerdo entre ayuntamiento y ETS, ETS podría pedir la indemnización por la perdida de los derechos urbanísticos atribuidos. Dentro de la indemnización podría pedir lo siguiente:

  • El coste derivados de los gastos de urbanización (en este caso de coste cero, por que no está aprobado el proyecto de urbanización)
  • El coste derivado de los gastos de gestión
  • El coste de las licencias expedidas  
  • El coste de los proyectos técnicos (proyecto de urbanización, PAU, proyecto de reparcelación) 
  • La diferencia del valor del suelo por cambio de uso o reducción de la edificabilidad

No se puede hacer un calculo exacto de lo que equivaldría económicamente, pero variaría según la reducción de edificabilidad que se plantee, dado que repercute de forma directa en las ganancias urbanísticas que tendría el área, y por lo tanto en el valor del suelo.

Estos gastos se deberían asumir en el caso de que el ayuntamiento decida seguir con el planteamiento propuesto sin tener un acuerdo con ETS, con todos los procesos judiciales en contra, y si ETS cumple los plazos establecidos y por lo tanto adquiere los derechos urbanísticos. 

Cabe apuntar que el Ayuntamiento tiene siempre la opción de dar marcha atrás en el proceso si la cuantía a la que debe hacer frente como indemnización no es asumible por el Ayuntamiento. 

Los proyectos de las cinco torres podrían justificarse como costes de proyectos técnicos, por lo que si que podrían cuantificarse como costes a indemnizar si la justicia así lo estima, ya que puede entender que no era necesario un concurso de esa envergadura para garantizar la gestión del plan. 

 

¿Cuál es el porcentaje mínimo necesario de participación?

No hace falta participación mínima para tomar en consideración la respuesta que dicte la consulta.  El resultado mayoritario será aquel que consiga más votos y dictará un mandato popular a la administración local (Ayuntamiento de Durango) y a la general (Gobierno Vasco). Está cuestión se recoge en el Dictamen de la Comisión de Organización, del 6 de octubre de 2020, en el que indica que no procede exigir un umbral mínimo de participación porque, se supere o no, carecerá en todo caso de vinculación jurídica.

 

¿Qué criterios se han seguido para que solo puedan votar las personas residentes en la UE?

Se ha tomado como criterio el cumplimiento de la Ley orgánica 5/ 1985 ley de régimen electoral general. Siguiendo a esta ley se ha utilizado el censo de participación más amplio posible, que es el mismo censo equivalenete al de unas elecciones municipales.

 

Si la votación sale SÍ, ¿se daría paso a un proceso participativo, pero también habéis dicho que la consulta no es vinculante, por lo que hasta qué punto se va a cumplir ?

Las dos administraciones se muestran conformes a llevar a cabo el mandato que salga de la consulta, por lo que,  aunque no sea vinculante, se entiende que la respuesta popular que se dicte el 14 de marzo será un mandato para las dos administraciones.

ETS indica lo siguiente en el documento que ha hecho llegar al ayuntamiento: "Primeramente, indicar nuestro apoyo y convicción con todos los procesos participativos en general, y en particular a la consulta popular del próximo 14 de . marzo, que cuenta con total legitimidad contando con la aprobación por parte del Gobierno de Espana."

El Ayuntamiento, por su parte a manifestado que aunque la consulta no sea vinculante jurídicamnete si lo es políticamente, por lo que se buscarán acuerdos entre las partes para poder cumplir ese mandato.

 

¿Si sale sí y se inicia el proceso participativo, si no es vinculante en que punto se dice hasta aquí?

Se tendrán que definir  los parámetros del proceso participativo para que el diseño participativo se dé con garantías. Se entiende que el proceso participativo debe ir acompasado con la negociación entre ETS ye l Ayuntamiento, para que el resultado final de la participación este legitimada por las dos administraciones.

 

¿Por qué no se ha esperado a tener las respuestas judiciales necesarias para hacer la consulta?

La vía judicial es independiente, y si existe un acuerdo entre las dos administraciones no debería ser un límite. La vía judicial se puede dilatar en el tiempo.

 

Hay edificios y territorios en otros pueblos que han pasado de ser de titularidad estatal a municipal, por que no negociamos?

Es un punto que puede estar dentro de las negociaciones entre Ayuntamiento y Gobierno Vasco.

 

Me queda una duda con el papel que juegan los diferentes organismos. La Diputación de Bizkaia no aparece por ningún lado. Gobierno Vasco, la Diputación, ¿que papel representa cada uno?

 

El Gobierno Vasco es el titular de casi el total de las tierras, y por lo tanto tiene atribuidos unos derechos urbanísticos en el ámbito. ETS es el ente que administra los suelos propiedad del Gobierno Vasco en el ámbito PER1- Ferrocarril. El Ayuntamiento de Durango tiene la competencia urbanística para mantener la ordenación o modificar los usos urbanísticos actuales, así como su intensidad (edificabilidad del área, etc). La diputación Foral de Bizkaia con carácter general informa las modificaciones de los planes urbanísticos en aquellas materias de su competencia, en todo aquello que los planes urbanísticos puedan afectarlas (afecciones a las carreteras de su titularidad, protección del medio ambiente, etc.).

 

-Respecto al proyecto de 2008, no me queda claro si  sigue adelante el diseño que hizo Zaha Hadid para las torres.

 

El plan que está en vigor, es el PERI, este recoge cuales son las características que debe tener el ámbito a niveles de, edificabilidad, alineaciones, alturas... Es decir, el planeamiento  establece unos criterios que el promotor de la construcción de las torres debe cumplir, este será quien decida cual es el diseño que tendrán los mismos dentro de los parámetros marcados, tales como, altura, edificabilidad, alineaciones... que se establecen en el Plan. Por lo tanto es el promotor quien decidirá que diseño presenta en el ayuntamiento.

 

-Hay alguna posibilidad de que el precio del suelo baje?

 

El precio del suelo se calcula en base a las plusvalías que se entiende que genera el ámbito. Una vez realizada la reparcelación de un ámbito, el valor del suelo se calcula en base a la edificabilidad y usos que se le determinan al planeamiento resultante. Por lo tanto, el valor del suelo varía en tanto en cuanto varía el planeamiento resultante del ámbito.

 

- ¿Quien decide si se hacen 9 o 18 plantas?

El plan que está en vigor, es el PERI, este recoge cuales son las características que debe tener el ámbito a niveles de, edificabilidad, alineaciones, alturas...máximas. El PERI recoge una altura máxima de 18 plantas, por lo que mientras este en vigor este planeamiento, el promotor tiene derecho a construir un número máximo de 18 plantas. Por lo tanto es el promotor quien decide cuantas plantas construye, es decir si quiere agotar hasta el máximo su edificabilidad o no.

 

 

- ¿La administración tiene que ganar si o si?

La administración pública en el ejercicio de sus competencias no tiene como fin, el fin lucrativo, por lo tanto se entiende que no tiene que ganar dinero sí o sí. Aunque tiene derecho a reclamar el reconocimiento de los derechos urbanísticos que le corresponden, igual que el resto de personas físicas y jurídicas, la legislación de patrimonio también le permite realizar actos de disposición gratuita (donaciones) de sus bienes en determinados supuestos. Por ejemplo, para fines de utilidad pública o interés público y social en favor de otras administraciones públicas. 

 

-¿Como sería la participación en el proceso participativo?

Queda por definir la forma que tendrá el proceso participativo, pero el fin del mismo será recoger las necesidades de la ciudadanía de Durango al respecto del ámbito PERI 1 ferrocarril para poder diseñar el planeamiento resultante del ámbito.

 

-Viendo el papel que tienen Eusko Jaurlaritza y ETS, el retorno económico, quiero decir, en todo este tipo de decisiones hay un interés económico de por medio, a parte de los intereses privados que puede haber, construcción de edificios, infraestructuras...y demás. ¿Entre estos dos agentes quien saca mayor rendimiento económico?

 

ETS es la entidad que administra el patrimonio de Eusko Jaurlaritza, por lo que el retorno económico del ámbito en este caso iría a manos del propietario. El propietario del suelo está obligado a ceder al ayuntamiento el %15 de la plusvalía que genera el ámbito, por lo que el ayuntamiento de Durango también tendría un retorno económico en el desarrollo del ámbito. Por otra parte estarían las empresas constructoras que pudieran desarrollar el ámbito, que tendrán un beneficio económico por los beneficios que les genere el trabajo constructivo que vayan a desempeñar. Por lo tanto hay 3 agentes que tendrían un beneficio económico: El Gobierno Vasco, El Ayuntamiento y la(s) empres(s) constructoras.

 

-Entiendo que todo cambio tiene que estar en el marco del PERI, pero vamos a suponer  que queremos un espacio libre ¿Puede ser?

 

Si Durango decide que quiere un espacio libre tendría que realizar un cambio estructural, o bien con una modificación de las NNSS actuales, o como se está redactando el nuevo plan general, recogiendo la modificación en el mismo. habría que cambiar, la calificación, el uso definido para el ámbito, que el actual plan define como residencial.

 

Si solo se modifican las normas del PERI, ese espacio esta seguiría estando catalogado como residencial, entonces en ese caso podríamos cambiar la edificabilidad, pero se deben cumplir unos parámetros mínimos que recoge el decreto de estándares.

 

Si no se cambia el PERI, y se pretenden hacer cambios con las actuales normas, solo se podrían cambiar cuestiones de diseño, volumen, ocupación... cuestiones concretas.

 

-Si votamos si a la paralización, con mayores plazos o cambiando más leyes, estaría la opción desde hacer todo verde a construir todo? Si votas sí habría la posibilidad

Si vota sí, se abren  tres opciones, las derivadas son en tiempo, economía, o el mayor o menor cambio de planeamiento. En principio se abren las reglas del juego. En la pregunta se establece que la propuesta deba ser viable, esto también se tendría que tener en cuenta. Tendrá que poder llevarse a cabo, viabilidad, política, medioambiental de gestión… Por lo tanto, en el caso de votar que si, cabría la posibilidad de poder tener un espacio libre o de construir los máximos.

 

En este momento con el PERI actual en vigor, el ámbito tiene la calificación de residencial, por lo que si no se propone un cambio estructural de las NNSS o del PGOU, dado que el ámbito seguiría siendo residencial, no podríamos no construir nada.

 

En el caso de querer una zona verde, se debería cambiar la calificación del suelo, y por lo tanto se debería realizar un cambio estructural del planeamiento, cambio de NNSS o del PGOU.

 

En el caso de que modifiquemos el actual PERI, tendríamos que ajustar los estándares de vivienda al marco normativo actual. En este caso estaríamos obligados a construir unos mínimos de vivienda residencial, dentro de los estándares que marca la ley.

 

En el caso de no cambiar el planeamiento, podríamos construir lo establecido en el actual PERI.

 

-Si votamos que si que porcentaje de viabilidad tenemos sobre estas reformas. Que posibilidad hay de poder lograr una u otra opción. La pregunta es, ¿Si se vota que si, que probabilidad hay de que salga una opción o otra??

 

La viabilidad tiene variables, la económica, cultural, política, medioambiental... Si nos preguntamos que posibilidad existe de bajar o subir la edificabilidad, entra en juego lo que el ayuntamiento pueda asumir a nivel económico. El hacer todo verde es más caro para el ayuntamiento que hacer más vivienda. ¿Donde entra lo que es sostenible económicamente?, depende del acuerdo que pueda haber entre Gobierno Vasco y el Ayuntamiento, está cuestión no está cuantificada.

 

No podemos predecir el porcentaje de aceptación que tendrá la propuesta. Aquí puede haber escenarios diferentes, no se puede saber si la propuesta que se plantea tendrá mayor o menor respaldo. Existen tres agentes: la ciudadanía, el Ayuntamiento y el gobierno Vasco...

 

Si se vota que si, se abre un proceso, se hace una propuesta, Gobierno Vasco y el ayuntamiento están de acuerdo, pues no habría problema, se llevaría a cabo. Si Gobierno Vasco no esta de acuerdo, puede existir un conflicto de intereses.

 

-El día 14 de marzo cuanta gente debe ir a votar para que sigan los procesos?

No hay un mínimo de participación, gana la opción que más votos tenga.

 

-Hay alguna posibilidad de que el precio de los terrenos se abarate?

Ahora mismo es suelo vale lo que recoge el proyecto, el valor de suelo se calcula sobre el planeamiento.  El precio esta ligado a la posibilidad de edificación, a las expectativas que genera ese planeamiento. El valor del suelo se calculá para saber que el proyecto es viable, los planes urbanísticos deben ser viables. Otra cuestión es que el promotor este dispuesto a ganar menos de lo que se supone debería ganar.

 

 

-Teniendo en cuenta que la propiedad es del Gobierno Vasco, y por  tanto es pública y que por tanto pertenece también a toda la ciudadanía, incluidos los Durangueses y Duranguesas. El Gobierno Vasco podría estar dispuesto a, como inversión, los servicios públicos no deberían, o pueden no tener expectativa de retorno, como una  inversión en una autopista o una carretera, más concretamente no tiene una intención de retorno monetario. ¿El Gobierno Vasco podría simplemente ceder los suelos o hacer una inversión para la ciudadanía de Durango?

 

La posibilidad de que una administración asuma el gasto como una inversión pública, es habitual, las infraestructuras supramunicipales habitualmente se pagan desde las arcas públicas. El soterramiento no va ligado a la operación urbanística, no está legalmente vinculado a la operación urbanística.

 

 

-¿Que consenso hay en el ayuntamiento actual entre partidos políticos,? Porque dentro de X años puede haber un partido de otro color político¿Cómo nos afectaría?

 

Está pregunta es pertinente que la respondan los partidos políticos, en campaña del 26 febrero al 12 de marzo habrá opción para poder plantear este tipo de cuestiones a los partidos políticos.

 

 

-¿Como sería la participación ciudadana en el nuevo proyecto, como está previsto que sea? Imagino que cada uno de nosotros no iremos, yo quiero esto, yo quiero esto.

 

Habitualmente en los procesos de participación se utilizan metodologías y herramientas para poder consensuar las propuesta entre toda la ciudadanía. Queda por definir la forma que tendrá el proceso participativo, pero el fin del mismo será recoger las necesidades de la ciudadanía de Durango respecto al ámbito PERI 1 ferrocarril para poder diseñar el planeamiento resultante del ámbito.